Articulo 443 Procesal militar

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Artículo 443.

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Celebrada la vista el Tribunal resolverá por auto en orden a la concesión o no del previo acuerdo para proceder. Contra. dicho auto no podrá interponerse recurso alguno, salvo el de súplica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989