Articulo 443 Código civil

Articulo 443 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 443

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.

Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.

Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.