Articulo 4428 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4428 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 442-8. Delación a los progenitores y ascendientes

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1. Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.

2. Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009