Articulo 44211 Libro cuar...sucesiones

Articulo 44211 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009