Articulo 4414 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4414 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 441-4. Cómputo del parentesco

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1. En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor.

2. En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009