Articulo 4413 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 441-3. Parentesco
Vigente
1. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado, y cada serie de grados, una línea. La línea puede ser directa o colateral.
2. La línea es directa si las personas descienden una de la otra, y puede ser descendente y ascendente. La descendente une al progenitor con quienes descienden de él. La ascendente une a una persona con aquellas de las que desciende.
3. La línea es colateral si las personas no descienden una de la otra pero vienen de un tronco común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009