Artículo 440 vicies vicies Régimen específico de tasas
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»Artículo 440 vicies. Sujeto pasivo.
Vigente
Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las concesiones o las autorizaciones de utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (440 vicies (se añade)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2013