Artículo 440 septvicies septvicies Régimen específico de tasas
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»Artículo 440 septvicies. Cuantía.
Vigente
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa de 0,38 euros por hoja.
Modificaciones
- Modificación realizada (440 septvicies (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2014