Artículo 440 septdecies s...o de tasas

Artículo 440 septdecies septdecies Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 440 septdecies. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones