Artículo 440 octodecies octodecies Régimen específico de tasas
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»Artículo 440 octodecies. Pago.
Vigente
El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (440 octodecies (se añade)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2013