Artículo 440 novodecies novodecies Régimen específico de tasas
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»Artículo 440 novodecies. Hecho imponible.
Vigente
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Servicio de Salud de las Illes Balears que se lleven a cabo mediante concesión o autorización administrativa.
Modificaciones
- Modificación realizada (440 novodecies (se añade)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2013