Artículo 440 duovicies du...o de tasas

Artículo 440 duovicies duovicies Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 440 duovicies. Cuantía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cuota tributaria de esta tasa debe ser la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5% y del cien por cien, respectivamente, sobre el valor de la base resultante en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

Modificaciones