Articulo 44 Vivienda de La Rioja

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Artículo 44. Concepto de vivienda protegida.

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1. Será vivienda protegida aquella que, cumpliendo los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio que se establezcan en la normativa que resulte aplicable, reciba la calificación definitiva por parte de la Consejería competente en materia de vivienda.

Las viviendas protegidas podrán ser promovidas y construidas tanto por la iniciativa privada como por la Administración Pública.

2. Son viviendas protegidas de promoción pública las promovidas directamente, en el marco de la programación pública de vivienda, por la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, así como por los organismos públicos integrantes del sector público que de ellas dependan.

3. Son viviendas protegidas de promoción privada las promovidas, en el marco de la programación pública de vivienda, por cualesquiera entidades privadas, mediando en su caso los correspondientes conciertos o convenios con las Administraciones públicas competentes. Serán promociones concertadas, en todo caso, las impulsadas por las Administraciones competentes mediante la adjudicación de suelo a un promotor o la constitución a su favor del derecho desuperficie, a través de cualesquiera procedimientos, las promovidas sobre suelo urbanizado con ayudas públicas y las de viviendas en régimen de alquiler cuando para su construcción hayan percibido subvenciones a fondo perdido. Podrán celebrarse convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los promotores que reciban otras ayudas o beneficios en el marco de los planes estatales y riojanos de vivienda y suelo.

4. Las viviendas protegidas se destinarán a domicilio habitual y permanente del adquirente o, en su caso, del arrendatario. Deberán ser ocupadas en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de transmisión en escritura pública.

En el caso del alquiler, el plazo para ocupar la vivienda será de tres meses, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato.

5. Podrán ser objeto de protección pública, a los efectos que se determinen, aquellos alojamientos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la colectiva, como residencias de estudiantes, de deportistas, apartamentos tutelados o alojamientos asistidos para personas de la tercera edad, minusválidas u otros colectivos cuyas características lo hagan aconsejable.

6. Asimismo, podrán ser objeto de protección pública, a los efectos que se determinen, las viviendas que cumplan los requisitos que establezca la Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja, por razones vinculadas al uso de técnicas de construcción que supongan un menor empleo de materiales contaminantes, un mayor confort, eficiencia energética y ahorro de recursos naturales.

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