Articulo 44 Vivienda protegida

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Artículo 44. Caducidad del procedimiento.

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El vencimiento del plazo de un año desde el inicio del procedimiento sancionador sin que se haya notificado su resolución determina la caducidad del mismo, que se declarará de oficio.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014