Articulo 44 Vivienda protegida
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»Artículo 44. Caducidad del procedimiento.
Vigente
El vencimiento del plazo de un año desde el inicio del procedimiento sancionador sin que se haya notificado su resolución determina la caducidad del mismo, que se declarará de oficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014