Articulo 44 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 44. Precio de venta o renta.
Vigente
1. Las viviendas de promoción pública o social están sujetas a un precio máximo de venta y renta.
2. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se fijarán los criterios de cálculo y depreciación de dichos precios máximos.
3. Reglamentariamente se determinará el plazo en el que las viviendas de promoción pública o social en régimen de venta podrán transmitirse inter vivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015