Articulo 44 Vivienda de I Balears
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Artículo 44. Fondo de atención solidaria de suministros básicos

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Se crea el Fondo autonómico para la atención solidaria de suministros básicos con el fin de dar apoyo a los diferentes servicios sociales que atienden las unidades familiares para hacerse cargo de los compromisos de pago de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas.

Este Fondo autonómico se desarrollará por reglamento y se nutrirá, entre otras, de las aportaciones que hagan las empresas suministradoras y de las administraciones públicas competentes en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018