Articulo 44 Vivienda de C Valenciana
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Artículo 44. Promotores y destinatarios.

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1. Podrán ser promotores de viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Únicamente podrán ser usuarios de las viviendas de protección pública las personas físicas.

2. Podrán ser propietarios de las viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005