Articulo 44 Vivienda de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Promotores y destinatarios.
Vigente
1. Podrán ser promotores de viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
Únicamente podrán ser usuarios de las viviendas de protección pública las personas físicas.
2. Podrán ser propietarios de las viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005