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Articulo 44 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 44. Prescripción de las infracciones

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1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley y en la Ley básica estatal 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, comenzando a contar estos plazos desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día en que finalice la acción.

2. Interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014