Articulo 44 Vias pecuarias

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Artículo 44. Colaboración interdepartamental.

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El Departamento competente en materia de vías pecuarias recabará la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en agricultura, cultura, turismo, deporte, juventud y ordenación del territorio para la promoción, fomento y aprovechamiento ordenado de los usos complementarios, con la finalidad de su integración en el desarrollo rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005