Articulo 44 Turismo de La Rioja
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Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.

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La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) La reiteración.

d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.

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