Articulo 44 Turismo de Murcia
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Artículo 44.- Funciones de la inspección.

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1. Son funciones de la inspección de turismo las siguientes.

a) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo, especialmente en lo referente al intrusismo profesional y la competencia desleal.

b) La comprobación de los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias o pudieran ser constitutivos de infracción administrativa en las materias objeto de esta ley.

c) La información a los sujetos que desarrollan actividades turísticas sobre el cumplimiento de la normativa en la materia, de forma que la actuación inspectora se oriente preferentemente a los aspectos preventivos y consultivos.

d) La verificación de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la normativa turística para la clasificación de las empresas y actividades incluidas en el ámbito de la presente ley.

e) La intervención en la clausura temporal o definitiva de establecimientos en los supuestos previstos en la normativa turística, en virtud de resolución adoptada por el órgano competente.

f) La emisión de informes que le sean requeridos por los órganos competentes en materia turística.

2. En el ejercicio de sus funciones la actuación inspectora se instrumentará a través de los medios siguientes, entre otros:

a) Actas de inspección.

b) Diligencias.

c) Informes.

d) Comunicaciones.

e) Visitas de comprobación.

3. El organismo competente en materia de turismo podrá dotar a las empresas turísticas de las herramientas necesarias para dejar constancia de las visitas de inspección y de sus circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014