Articulo 44 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 44 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 44. Concepto.

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Son empresas de intermediación turística las dedicadas profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de que utilicen medios propios para llevarlas a cabo.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009