Articulo 44 Turismo de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Conservación de la calidad de los establecimientos alojativos.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (44 (se deroga)) por LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
(BOC de 31-05-2013) en vigor desde 01-06-2013 - Artículo modificado por LEY 5/1999, de 15 de marzo, de modificacion de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
(BOC de 24-03-1999) en vigor desde 24-03-1999