Articulo 44 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 44. Concepto de infracción.
Vigente
Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando un servicio cuando el o la cliente se niegue, sin causa justificada, al abono de los ya percibidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998