Articulo 44 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 44. Fomento del Asociacionismo.

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1. La Junta de Castilla y León apoyará las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas que, a los efectos de esta Ley, son las asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines son la promoción y divulgación de turismo de su ámbito de actuación.

2. La Junta de Castilla y León fomentará la labor que realicen las entidades sin ánimo de lucro y que su actuación tenga por objeto el estudio e investigación, fomento y promoción del turismo en la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998