Articulo 44 Turismo de Asturias

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Artículo 44. Categorías.

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En atención a sus instalaciones y servicios, los campamentos de turismo se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por tiendas, con los requisitos y en la forma que reglamentariamente se establezca.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001