Articulo 44 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 44. Concepto.

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Se consideran empresas de intermediación turística aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican, profesional y habitualmente, a desarrollar actividades de mediación y organización de servicios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003