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Articulo 44 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 44. Requisitos de los vehículos

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Los vehículos con los que se presten estos servicios, dadas sus especiales características, deberán cumplir las condiciones técnicas que exige la legislación vigente en materia de circulación y de seguridad viaria, en especial por lo que se refiere a su capacidad.

En todo caso, estos vehículos han de tener en vigor el correspondiente certificado de inspección técnica de vehículos (ITV).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014