Articulo 44 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 44. Requisitos de los vehículos
Vigente
Los vehículos con los que se presten estos servicios, dadas sus especiales características, deberán cumplir las condiciones técnicas que exige la legislación vigente en materia de circulación y de seguridad viaria, en especial por lo que se refiere a su capacidad.
En todo caso, estos vehículos han de tener en vigor el correspondiente certificado de inspección técnica de vehículos (ITV).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014