Articulo 44 Transporte de personas por carretera
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»Artículo 44. Prestación de servicios de autotaxi.
Vigente
1. La prestación de los servicios de transporte en autotaxi se regirá por las normas que reglamentariamente, o a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, se establezcan.
2. Los órganos competentes para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de autotaxi podrán establecer las normas que consideren necesarias en cuanto al régimen de paradas, descansos, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del servicio y su integración en el sistema de transporte en coordinación con los demás modos que lo componen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006