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Articulo 44 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 44. Deber de abstención

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1. Las personas que ocupen los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título deberán abstenerse de intervenir en los procedimientos administrativos que afecten a sus intereses personales, tal y como están definidos en el artículo anterior.

2. A estos efectos, utilizarán la figura de la abstención regulada en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo. Asimismo, podrán ser recusados en los términos previstos en dicha normativa.

3. La abstención se realizará por escrito para su adecuada expresión y constancia, y se la notificará a la persona superior inmediata o, en su defecto, al órgano que lo o la nombró, que resolverá lo procedente. En caso de que se produzca en el seno de un órgano colegiado, la abstención constará y se incorporará al acta elaborada por su secretaría. En cualquiera de los casos, la abstención será comunicada en un plazo máximo de un mes al Registro de Actividades de Altos Cargos para su constancia.

4. La persona que ocupe el alto cargo podrá formular a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas cuantas cuestiones considere precisas sobre la procedencia de su abstención en asuntos concretos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016