Articulo 44 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 44. Clasificación económica.
1. La clasificación económica del presupuesto de ingresos distinguirá las previsiones para las operaciones corrientes, de capital y financieras.
Los ingresos de operaciones corrientes distinguirán entre:
a) Impuestos directos.
b) Impuestos indirectos.
c) Tasas y otros ingresos.
d) Transferencias y subvenciones corrientes.
e) Ingresos patrimoniales.
Los ingresos de operaciones de capital distinguirán entre:
a) Enajenación de inversiones reales.
b) Transferencias y subvenciones de capital.
Los ingresos de operaciones financieras distinguirán entre:
a) Activos financieros.
b) Pasivos financieros.
2. La clasificación económica del presupuesto de gastos distinguirá entre créditos para las operaciones corrientes, de capital y financieras y el fondo de crédito de pago global.
Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre:
a) Gastos de personal.
b) Gastos corrientes en bienes y servicios.
c) Gastos financieros.
d) Transferencias y subvenciones corrientes.
Los créditos para operaciones de capital distinguirán entre:
a) Inversiones reales.
b) Transferencias y subvenciones de capital.
Los créditos para operaciones financieras distinguirán entre:
a) Activos financieros.
b) Pasivos financieros.
El fondo de Crédito de pago global recogerá la dotación de crédito regulada en el artículo 53 de esta Norma Foral.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013