Articulo 44 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 44. Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable no delimitado.
Vigente
En suelo urbanizable no delimitado, el plan general podrá establecer como ordenación pormenorizada normativa complementaria, especialmente de protección en tanto no se proceda a su delimitación y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014