Articulo 44 TR Ley de universidades

Articulo 44 TR. Ley de universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Formalización de los contratos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Los estatutos de la Universidad y las disposiciones que desarrollen la presente Ley establecerán las obligaciones docentes, así como, en su caso, las investigadoras del pro­fesorado contratado, según los distintos regímenes de dedi­cación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de las establecidas por la Ley Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013