Articulo 44 TR de la Ley ...ión Urbana

Articulo 44 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Cédula urbanística

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Ayuntamientos podrán crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo de los extremos señalados en el artículo anterior y demás circunstancias urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal.

2. Este documento se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera, y los Ayuntamientos podrán exigirlo para la parcelación, edificación y cualquier utilización de los predios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992