Articulo 44 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 44. Cédula urbanística
Vigente
1. Los Ayuntamientos podrán crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo de los extremos señalados en el artículo anterior y demás circunstancias urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal.
2. Este documento se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera, y los Ayuntamientos podrán exigirlo para la parcelación, edificación y cualquier utilización de los predios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992