Articulo 44 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 44 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 44. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves:

  1. El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización.

  2. El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización.

  3. La desconexión de los sistemas de extinción de incendios.

  4. La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.

  5. La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización.

  6. La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros.

  7. La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006