Articulo 44 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
Artículo 44. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización.
El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización.
La desconexión de los sistemas de extinción de incendios.
La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.
La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización.
La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros.
La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves.
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006