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Articulo 44 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 44. Clasificación

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44.1 Las infracciones de las disposiciones de esta Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.

44.2 Son infracciones leves:

a) Tener en posesión un perro, un gato, un hurón u otros animales que se deben registrar obligatoriamente no inscritos en el Registro general de animales de compañía.

b) No llevar un archivo con las fichas clínicas de los animales que se deben vacunar o tratar obligatoriamente, de acuerdo con lo que establece esta Ley.

c) Vender animales de compañía a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia.

d) Hacer donación de un animal como premio o recompensa.

e) Transportar animales incumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8.

f) No llevar identificados a los gatos, los perros y los hurones y los otros animales que se tengan que identificar de acuerdo con el reglamento, o incumplir los requisitos establecidos por esta Ley y la normativa que la desarrolla en relación con esta identificación.

g) No poseer, el personal de los núcleos zoológicos que manipule animales, el certificado correspondiente al curso de cuidador o cuidadora de animales, reconocido oficialmente.

h) Filmar escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales sin previa autorización administrativa.

i) Usar colas o sustancias pegajosas como método de control de poblaciones de animales vertebrados, con la excepción prevista en el artículo 9.2.

j) No tener en lugar visible la acreditación de la inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.

k) No tener actualizado el libro de registro oficial establecido para los núcleos zoológicos y para las instituciones, los talleres y las personas que practican actividades de taxidermia.

l) Exhibir animales en los escaparates de los establecimientos de venta de animales.

m) Tener especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de dichos ejemplares, salvo en los casos reglamentados o autorizados.

n) Practicar la caza, la captura o el comercio de cualquier ejemplar de especie de fauna vertebrada autóctona no protegida, salvo los supuestos reglamentados.

o) Hacer exhibición ambulante de animales como reclamo.

p) Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista de su bienestar, si no les conlleva un riesgo grave para la salud.

q) No evitar la huida de animales.

r) Maltratar animales, si no les produce resultados lesivos.

s) Suministrar a un animal sustancias que le causen alteraciones leves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.

t) No prestar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud, si ello no les causa perjuicios graves.

u) Vender o hacer donación de animales mediante revistas de reclamo o publicaciones asimilables sin la inclusión del número de registro de núcleo zoológico.

v) No comunicar, la persona propietaria o poseedora, la desaparición de un animal de compañía.

x) Cualquier otra infracción de las disposiciones de esta Ley o normativa que la desarrolle que no haya sido tipificada de grave o muy grave.

44.3 Son infracciones graves:

a) Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad, si les conlleva riesgo grave para la salud.

b) No tener el libro de registro oficial establecido para los núcleos zoológicos y para las instituciones, los talleres y las personas que practican actividades de taxidermia, o no tenerlo tramitado por la Administración competente.

c) No vacunar a los animales domésticos de compañía o no aplicarles los tratamientos obligatorios.

d) Incumplir, los núcleos zoológicos, cualquiera de las condiciones y los requisitos establecidos en el título IV.

e) Efectuar venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier otro certamen autorizado.

f) Vender o hacer donación de animales, los centros de cría de animales, si no han sido inscritos en el Registro de núcleos zoológicos.

g) Anular el sistema de identificación de los animales sin prescripción ni control veterinarios.

h) No mantener en cautividad o en las condiciones que por vía reglamentaria se establezcan o exhibir y pasear por las vías y los espacios públicos animales salvajes pertenecientes a especies de comercio permitido que por sus características puedan causar daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente.

i) Practicar tiro al pichón.

j) Incumplir la obligación de vender animales en las condiciones a que hace referencia el artículo 24.1.c).

k) No entregar la documentación exigida en toda transacción de animales.

l) Maltratar o agredir físicamente a los animales si les conlleva consecuencias graves para la salud.

m) Efectuar matanzas públicas de animales.

n) Instalar atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.

o) Hacer un uso no autorizado de animales en espectáculos.

p) Suministrar sustancias a un animal que le causen alteraciones graves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.

q) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales, así como de partes, de huevos o de crías de ejemplares de especies de la fauna autóctona y no autóctona declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.

r) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría C, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares.

r bis) Practicar la caza, la captura en vivo, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares, salvo en los casos reglamentados o autorizados.

s) No estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos.

t) Oponer resistencia a la función inspectora u obstaculizar la inspección de instalaciones que alojen animales.

u) No prestar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud.

v) Abandonar animales, si se ha realizado en unas circunstancias que no conlleven ningún riesgo para el animal.

w) Cazar en espacios declarados reservas naturales de fauna salvaje donde la caza está prohibida y en refugios de fauna salvaje, salvo en los casos autorizados por el departamento competente en materia de medio ambiente.

x) Incumplir las obligaciones establecidas por el artículo 22.4 de procurar el bienestar de los animales utilizados en carreras una vez finalizada su participación en dichas carreras.

y) Participar en competiciones y carreras en las cuales se efectúan apuestas sobre animales que no están identificados y registrados en el Registro de animales de competición. y bis) Poseer o utilizar artes de caza o captura prohibidas, o comerciar con ellas, especificadas en el anexo 3 del Real decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies de caza y pesca y se establecen las normas para su protección, o bien en la norma que lo sustituya, salvo en los casos reglamentados o autorizados.

z) Reincidir en la comisión de infracciones leves durante el último año.

z bis) Incumplir la obligatoriedad de esterilizar a los animales de compañía en los supuestos determinados legalmente.

44.4 Son infracciones muy graves:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales, si ello conlleva consecuencias muy graves para su salud.

b) Sacrificar a gatos, perros y hurones fuera de los casos mencionados por el artículo 11.2.

c) Abandonar animales, si se ha realizado en unas circunstancias que les puedan conllevar daños graves.

d) Capturar a perros, gatos y hurones asilvestrados mediante el uso de armas de fuego sin la autorización correspondiente del departamento competente en materia de medio ambiente.

e) No evitar la huida de animales de especies de fauna salvaje no autóctona, de animales de compañía exóticos o de híbridos de manera que pueda conllevar una alteración ecológica grave.

f) Esterilizar animales, practicar mutilaciones a animales y sacrificar animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos por esta Ley.

g) Organizar peleas de perros, de gallos u otros animales, así como participar en ese tipo de actos.

h) Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar, si los perjuicios a los animales son muy graves.

i) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales o de sus huevos y crías de ejemplares de especies de la fauna salvaje autóctona y de la no autóctona declaradas altamente protegidas o en peligro de extinción por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.

j) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con las categorías A y B, así como de partes, huevos y crías de estos ejemplares.

k) Reincidir en la comisión de infracciones graves durante el último año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008