Articulo 44 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Artículo 44. Prescripción.
1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco están sometidos a prescripción, en los términos establecidos en las disposiciones aplicables de manera específica, directa o supletoriamente, a cada uno de aquéllos.
2. En defecto de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos a:
a) Reconocer o liquidar derechos de naturaleza pública a su favor, desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Cuando esté establecido que para dicho reconocimiento o liquidación se precisará de declaración formulada ante las referidas entidades, no comenzará a contarse el señalado plazo de prescripción hasta que tal formulación tenga lugar mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
b) Cobrar los créditos de naturaleza pública reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de efectividad de su notificación o si, ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
3. En todo caso, los plazos de prescripción de los derechos de naturaleza pública se interrumpirán:
a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del obligado, aunque la correspondiente notificación fuere defectuosa, conducente al reconocimiento, liquidación o cobro, o relacionada con éstos.
b) Por el ejercicio de acciones por parte del obligado, y por su interposición de reclamaciones o recursos, aunque no fuesen los establecidos legalmente o estuvieren defectuosamente formulados, siempre que se relacionen con los derechos a que se refieren los epígrafes precedentes, salvo cuando tengan por objeto como petición principal, única y exclusivamente, la estimación o declaración de la prescripción.
c) Por cualquier actuación del obligado conducente al reconocimiento, liquidación o pago, o relacionada con éstos.
4. En defecto de las disposiciones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, la prescripción de los derechos de naturaleza privada se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
- Artículo modificado por LEY 3/2006, de 29 de septiembre, de modificacion de la Ley de Tasas y Precios Publicos de la Administracion de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del Pais Vasco.
(BOPV de 20-10-2006) en vigor desde 21-10-2006