Articulo 44 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 44.- Procedimientos específicos de adquisición de grado.
Vigente
1. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno.
2. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001