Articulo 44 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 44.
Vigente
Podrán generar créditos dentro del estado de gastos del presupuesto de la Generalidad los ingresos derivados de las operaciones siguientes:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas, para financiar, juntamente con la Generalidad o sus entidades autónomas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los objetivos o finalidades de las entidades mencionadas.
b) Alienación de bienes de la Generalidad o de las entidades autónomas.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de prestamos.
e) Créditos del exterior para inversiones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003