Articulo 44 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 44. Organización y funcionamiento de la inspección de consumo
Vigente
La organización y funcionamiento de la inspección de consumo de la Generalitat se determinará reglamentariamente.
En todo caso, la inspección de consumo debe desarrollar sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jerárquica, profesionalidad, coordinación, especialización, sigilo profesional y, en todo caso, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019