Articulo 44 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Artículo 44.
1.- La Administración educativa fomentará, mediante las acciones de apoyo que se establezcan, el desarrollo de todas aquellas fórmulas de participación de los estamentos que se integran en la comunidad escolar.
2.- En particular, se apoyará la constitución y el funcionamiento de asociaciones de padres y de alumnos, y federaciones y confederaciones de estas asociaciones a través de:
a) El establecimiento de mecanismos de financiación para su consolidación y desarrollo.
b) La formación permanente de los padres de las asociaciones de padres y el apoyo técnico conveniente para el cumplimiento de las funciones que los padres tienen asignados.
c) La promoción de la presencia de las asociaciones de los padres y de alumnos en los centros conforme a lo que se disponga reglamentariamente.
3.- La Administración educativa consultará a las federaciones y confederaciones sobre las normas de desarrollo del presente artículo y decisiones de carácter general que tengan una incidencia directa en la calidad del servicio educativo.