Articulo 44 TR. de la Legislación en materia de Aguas
Artículo 44. Caudales asignados al abastecimiento por medio de la red Ter-Llobregat.
44.1 Se autoriza la asignación al abastecimiento que se hace por medio del sistema Ter-Llobregat, de un caudal total de dieciocho metros cúbicos por segundo, integrado en una parte por el caudal de ocho metros cúbicos por segundo, como máximo, derivado del río Ter y, en el resto y hasta el caudal total mencionado, por los existentes en el río Llobregat, según su régimen de regulación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 9 de marzo, sobre ordenación del abastecimiento de agua al área de Barcelona.
44.2 El caudal asignado se destina, provisionalmente y con reserva de la planificación hidrológica, al abastecimiento de las poblaciones servidas por medio de las redes detalladas en el anexo 1, de acuerdo con la distribución que sigue:
Red A: 13,403 m³/s.
Red B: 0,574 m³/s.
Red C: 0,253 m³/s.
Red D: 1,775 m³/s.
Red E: 1,030 m³/s.
Red F: 0,966 m³/s.
El derecho a la utilización de los caudales puede inscribirse en el Registro de Aguas a solicitud de las entidades interesadas. No obstante, se mantienen los derechos que derivan de las concesiones ya otorgadas, sin perjuicio de hacer la revisión.
44.3 Los caudales adicionales que resultan de las nuevas obras de regulación de la cuenca del río Llobregat deben destinarse al suministro de agua para el abastecimiento de poblaciones mediante la red básica Ter-Llobregat y deben ser inscritos en el Registro de Aguas a nombre de la Generalidad de Cataluña. El otorgamiento de otras concesiones de nuevos caudales regulados está condicionado en cualquier caso al cumplimiento de aquella afectación de destino por abastecimiento.
- Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011