Articulo 44 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 44. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos
Vigente
1. Todos los planes y programas autonómicos sobre igualdad de géneros se ejecutarán buscando la colaboración en los cauces adecuados con cada ayuntamiento, habilitando a estos efectos las subvenciones y transferencias necesarias.
2. En especial, a través del Plan integral de apoyo a la familia se fomentará la adopción, por parte de los ayuntamientos, de planes de programación del tiempo de las ciudades con la intervención de todos los sujetos interesados, públicos y privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016