Articulo 44 Taxi

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Artículo 44. Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento.

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Antes del inicio del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia, para proteger provisionalmente los intereses de las personas implicadas, puede adoptar las medidas adecuadas a éste efecto. Dichas medidas han de ser confirmadas, modificadas o levantadas por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que ha de producirse en los quince días siguientes a la adopción del acuerdo, el cual puede ser objeto del procedente recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003