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Articulo 44 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 44. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a la autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas, expedición de documentos y demás prestaciones que se señalan en el artículo 47 de esta Ley Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001