Articulo 44 Tasas y Preci... de C León

Articulo 44 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 44. Devengo.

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1. El gravamen por acreditación o renovación de la misma se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

2. El gravamen por seguimiento de la acreditación se devengará el uno de enero de cada año. En el caso de precisarse segundas o ulteriores inspecciones anuales a consecuencia de reparos u objeciones en las precedentes, el devengo se producirá al iniciarse la actuación administrativa. En ambos casos el pago se exigirá por anticipado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002