Articulo 44 Tasas, precios y exacciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Normativa aplicable.
Vigente
1. En todo lo no previsto en la presente ley los precios públicos objeto de la misma se regularán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y sus normas de desarrollo.
2. Se aplicará de forma supletoria la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria, así como las normas de desarrollo de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003