Articulo 44 Subvenciones de Galicia

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Artículo 44. Objeto del control financiero de subvenciones.

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1. El control financiero de subvenciones de la Unión Europea percibidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o los organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla verificará el cumplimiento de las normas establecidas en las disposiciones comunitarias.

En el cumplimiento de la normativa comunitaria, los órganos de control podrán llevar a cabo controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.

2. El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:

  1. La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

  2. El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

  3. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

  4. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

  5. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 17 de la presente Ley.

  6. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. El control financiero de las subvenciones podrá abarcar:

  1. El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

  2. El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

  3. La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

  4. La comprobación material de las inversiones financiadas.

  5. Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

  6. Cualquier otra comprobación que resulte necesaria en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

4. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, realización de las actividades, ejecución de los proyectos o adopción de los comportamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007