Articulo 44 Subvenciones de C León
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Artículo 44. Comprobación de valores.

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1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho. 2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la cuantía de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución que contiene la liquidación de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009