Articulo 44 Subvenciones

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Artículo 44. Declaración de la deslocalización empresarial

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1. La declaración de la deslocalización empresarial se realizará por medio de acuerdo de la Diputación Foral de Álava, a propuesta del Departamento Foral o de la entidad concedente de la ayuda y podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 43 de esta Norma Foral.

En el supuesto de que existan varios Departamentos Forales o entidades del Sector Público Foral implicadas en la declaración de deslocalización empresarial de una empresa se desarrollará un único procedimiento declarativo en los términos que se determine reglamentariamente.

2. El procedimiento se iniciará mediante informe preceptivo del órgano competente del Departamento o de la entidad concedente de la ayuda que justifique la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 43 de esta Norma Foral que se comunicará al interesado.

Se concederá un plazo de alegaciones de quince días naturales al interesado para que realice cuantas convenga a su derecho.

3. Concluido el plazo anterior, se elevará propuesta, en su caso, a la Diputación Foral de Álava para la declaración de deslocalización empresarial de la entidad correspondiente.

4. El procedimiento concluirá mediante acuerdo de la Diputación Foral de Álava por el que se declare la deslocalización empresarial que será notificado al interesado.

En el acuerdo se establecerá expresamente la fecha en la que se entienda producida la deslocalización empresarial, que será la que deba ser tenida en cuenta a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016